La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó que la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), dependiente de la Secretaría de Ha...
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó que la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), dependiente de la Secretaría de Hacienda, pueda bloquear cuentas bancarias sin orden judicial previa, siempre que existan indicios de lavado de dinero o financiamiento al terrorismo. El proyecto, elaborado por la ministra Loretta Ortiz Ahlf, declaró constitucional la reforma de 2022 al artículo 116 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito, al considerar que el congelamiento es una medida cautelar preventiva y no una sanción penal.
Ortiz sostuvo que esta facultad no vulnera la presunción de inocencia, pues no implica una resolución sobre culpabilidad ni la imposición de penas, sino una inmovilización patrimonial temporal, revisable y con garantía de audiencia. Tras el bloqueo, las instituciones deben notificar al afectado, quien cuenta con cinco días hábiles para solicitar audiencia ante la UIF. Esta debe celebrarse en un plazo de 10 días y resolverse en un máximo de 15, con argumentos fundados.
El caso se originó por la impugnación de 49 senadores de oposición, quienes alegaron que la medida transfiere indebidamente la carga de probar la licitud de los bienes al ciudadano y vulnera la seguridad jurídica. Sin embargo, la Corte desestimó los argumentos y declaró constitucional el decreto, consolidando la facultad de la UIF para congelar cuentas en un plano preventivo.

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