Suprema Corte refuerza protección cultural: Riqueza cultural pertenece a los pueblos indígenas
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió este 26 de marzo revocar una suspensión que beneficiaba a una empresa turística que utilizaba imágenes del patrimonio maya en su publicidad sin una base jurídica válida. El Pleno fundamentó su decisión en la reforma constitucional de 2024 y en la Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, subrayando que la riqueza cultural material e inmaterial pertenece colectivamente a los pueblos indígenas y su resguardo es de orden público e interés social. El caso quedó registrado como Revisión en Incidente de Suspensión 4/2025.
La empresa había presentado un contrato avalado por “El Gran Consejo Maya”, pero la Corte determinó que dicho documento no generaba presunción de validez legal. Con ello, se priorizó la protección del patrimonio cultural por encima de intereses económicos privados.
En otro fallo relevante, emitido el 5 de marzo, la SCJN ordenó al estado de Chihuahua reconocer los documentos expedidos por la autoridad tradicional rarámuri de Tehuerichi, garantizando la expedición de actas de nacimiento y defunción. La sentencia, identificada como Amparo en Revisión 423/2025, instruye que las constancias emitidas por el gobernador tradicional Siríame sean aceptadas por el registro civil estatal, corrigiendo décadas de exclusión institucional que han impedido a generaciones de rarámuris acceder a derechos sucesorios y programas sociales.

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