SCJN valida Reforma Electoral que impone límites a candidaturas independientes en Michoacán: Invalida fragmento
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió este jueves que las candidaturas independientes en Michoacán podrán competir sin partido, pero bajo reglas estrictas que les impiden realizar campañas coordinadas o compartir propaganda, emblemas, plataformas y eventos proselitistas. El Pleno consideró constitucionales estas disposiciones al señalar que las candidaturas independientes son una vía personal para ejercer el derecho a ser votado y no pueden operar como partidos políticos, coaliciones o alianzas sin sujetarse a las reglas de organización, financiamiento y fiscalización que rigen a las fuerzas políticas.
Sin embargo, la Corte invalidó porciones del Código Electoral que permitían sancionar a los aspirantes independientes con base en la percepción que su campaña pudiera generar en la ciudadanía respecto de actuar como bloque o plataforma común. El tribunal determinó que expresiones como “genere frente al electorado una percepción de bloque, agrupación, frente o plataforma común” y la frase “o semejantes” contenida en los artículos 304 y 318 del ordenamiento resultan inconstitucionales por su vaguedad y riesgo de sancionar conductas sin certeza jurídica.
En la discusión del asunto estuvieron presentes integrantes del Movimiento Independiente del Sombrero, mientras que la alcaldesa de Uruapan, Grecia Quiroz, no acudió a la sesión. Con esta resolución, la SCJN busca garantizar que las candidaturas independientes mantengan su carácter autónomo, pero sin ser penalizadas por interpretaciones subjetivas de su imagen ante el electorado.
Con información de Jessica Murillo.

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