La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció reglas claras que obligan a los bancos a responder por las prácticas indebidas...
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció reglas claras que obligan a los bancos a responder por las prácticas indebidas de los despachos de cobranza que contratan. En el Amparo en Revisión 323/2025, resuelto el 15 de enero de 2026, el Pleno determinó que si una institución financiera omite reportar quejas de acoso —como llamadas insistentes, mensajes fuera de horario o contacto con terceros— puede ser sancionada directamente.
El fallo confirmó la validez de las disposiciones de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros y de la normativa de la Condusef, que exigen a los bancos registrar a sus despachos en el REDECO, informar incluso si no cuentan con ellos y presentar reportes mensuales de quejas. La Corte rechazó los argumentos de una entidad sancionada que alegaba falta de claridad en las obligaciones, al concluir que la normativa define con precisión los sujetos obligados, los plazos y las consecuencias del incumplimiento.
Además, se fijó un límite temporal: la Condusef tiene un máximo de 180 días naturales para imponer multas y emitir resoluciones, contados desde el vencimiento del plazo de audiencia del banco. Con ello, se garantiza seguridad jurídica y se refuerza la responsabilidad de las instituciones financieras frente a las prácticas abusivas de cobranza.
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